CENTRO INTERCULTURAL COMUNITARIO EL JUNCAL
El protocolo Ejecutivo de Ejecución del proyecto de Cooperación en fortalecimiento Institucional del Ministerio de Cultura de la República del Ecuador, suscrito el 27 de junio del 2008 entre la Agencia Española de Cooperación Institucional para el desarrollo en adelante denominada "AECID", y el Ministerio de Cultura del Ecuador, han acordado el numeral 7 que para la Administración de fondos se creara una cuenta especifica en dolares la, misma que recibirá los ingresos correspondientes a la subvención de estado procedente de la cuenta global Binacional de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el Ecuador (cuenta AECID- AGECI) cuenta en la que se realizo el deposito de 1.200.000 un millon docientos mil euros) el 29 de febrero del 2008 cualquier desembolso de dicha cuenta con las dos firmas autorizadas una por cada una de las partes.
con el amparo del articulo 264, numerales 7 y 8 de la Constitucion de la República del Ecuador dispone; Los Gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley; 7 planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de a cuerdo con la ley. 8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.
El articulo 267,Numerales 1 y 2 de la Constitucion de la República del Ecuador dispone:"Los gobiernos parroquiales rurales ejercerá las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicios de otras que determinen la Ley": 1. Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinacion con el gobierno cantonal y parroquial.2. Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia , contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales.
Con fecha 30 de Junio del 2009. el Ilustre Consejo Municipal del Cantón Ibarra, se reunió en Sesión Ordinaria Resolvió entregar en Comodato poer el lapso de treinta años
Art. 377.-. El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.
amparados en el articulo 377 de la constitucion la
Art. 380.-. Serán responsabilidades del Estado:
Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e Intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.
Promover la restitución y recuperación de los bienes patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el depósito legal de Impresos, audiovisuales y contenidos electrónicos de difusión masiva.
Asegurar que los circuitos de distribución, exhibición pública y difusión masiva no condicionen ni restrinjan la Independencia de los creadores, ni el acceso del público a la creación cultural y artística nacional independiente.
Establecer políticas e implementar formas de enseñanza para el desarrollo de la vocación artística y creativa de las personas de todas las edades, con prioridad para niñas, niños y adolescentes.